Supuesto oficial comentado de la OEP 2017

Esta semana, comento y resuelvo el supuesto número 2 de la OEP de 2017, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. 

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

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El enunciado, es el siguiente: 

Se recibe en el CIS de Pamplona procedente del Juzgado de lo penal número 1 de Cáceres, la sentencia condenatoria de F.G.S. -natural de Burgos y con domicilio en Pamplona- por la que se le condena a la pena de 45 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito contra la seguridad de tráfico. El funcionario del Cuerpo de Ayudantes del IIPP que trabaja en el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas del CIS, cita al penado formalmente, con el fin de indicarle una fecha para entrevistarle y elaborar el plan de ejecución de la pena. En la entrevista, F.G.S. le expone al funcionario que debido a sus obligaciones laborales y familiares quiere cumplir las jornadas impuestas en diferentes fines de semana, pero no propone una plaza concreta y compatible con dichas circunstancias en una entidad colaboradora para realizar tareas de utilidad pública correspondientes, conforme se le ofreció que aportase en la citación para esta entrevista. Atendidas estas consideraciones, el funcionario realiza el plan de ejecución -a remitir a la autoridad competente para su control-, indicando que las 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad las desarrollará mediante su participación en el Taller de Seguridad Vial TASEVAL. El Taller en el que se le incluye se impartirá los sábados, en horario de mañana, durante 8 semanas, en sesiones de 4 horas cada una de ellas, comenzando su realización el sábado inmediatamente posterior al día de la entrevista.

Primera pregunta 

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EI funcionario del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, destinado en el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas del CIS de Pamplona, al elaborar el plan de ejecución de la pena, según lo indicado en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio: 

A) Debió exigir al penado que presentase una propuesta de trabajo concreto para realizar las jornadas impuestas, ya que aludía a dificultades en la ejecución penal, motivadas por sus obligaciones laborales y familiares. Si no la presentó, debió citarle de nuevo para que el penado trajese dicha propuesta. 

B) Actuó adecuadamente al elaborar el plan de ejecución teniendo en cuenta las circunstancias expuestas por el penado en cuanto a sus horarios y disponibilidad en fines de semana. El funcionario tiene la potestad de valorar las mismas. y adecuar el plan. 

C) Debió trasladar la resolución recibida al CIS de Cáceres, sin elaborar el plan de ejecución, atendiendo a que el juzgado sentenciador era el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres. 

D) Actuó adecuadamente al elaborar el plan de ejecución, pero no debió realizar el mismo incluyendo al penado en un taller de seguridad vial, puesto que este mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solo puede emplearse si así lo indica expresamente la sentencia condenatoria.

Conforme a lo descrito en el enunciado. F.G.S., propone, por motivo de sus obligaciones laborales, cumplir la pena de TBC, durante los fines de semana, pero no propone una plaza concreta en una entidad colaboradora para realizar tareas de utilidad pública, acorde a sus obligaciones profesionales. Circunstancia esta, que se le ofreció a aportar en la entrevista para la que fue citado. Consecuencia de no aportar esta información, el funcionario realiza un plan de ejecución, para el cumplimiento de la pena, en un taller de seguridad vial, que se impartiría los sábados en horario de mañana. 

Veamos lo que dice la normativa en vigor: 

Primero: El artículo 6.2 del RD 840/2011, afirma que la ejecución de la pena de TBC, “estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días”. En el caso que nos ocupa, se tuvieron en cuenta las circunstancias personales del penado en el momento de elaborar el plan de ejecución, pues al concurrir causa justificada, se le planificó la asistencia a las jornadas en el taller TASEVAL para los sábados en horario de mañana. Que, justo era lo que pedía el penado, poder cumplir los fines de semana, para compatibilizar horario laboral y familiar.  

Segundo: El artículo 3.4 del RD 840/2011, dice que “El penado podrá proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración penitenciaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en este real decreto, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria”. En el caso objeto de estudio, F.G.S., no hizo la propuesta concreta, como se le pidió que hiciera en la citación para la entrevista. Aun así, tampoco era necesario, pues lo único que pedía era flexibilizar el cumplimiento de la pena a sus circunstancias laborales y familiares, entendiéndolas el funcionario del SGP y MA, como justificadas, conforme al artículo 6.2 del RD 840/2011

Vemos las distintas opciones propuestas:

La opción A: Dice que, debió exigir al penado que presentase una propuesta de trabajo concreto para realizar las jornadas impuestas, ya que aludía a dificultades en la ejecución penal, motivadas por sus obligaciones laborales y familiares. Si no la presentó, debió citarle de nuevo para que el penado trajese dicha propuesta.

Como se ha dicho, el fundamento de hacerle cumplir los sábados, para conciliar vida familiar y laboral, con el cumplimiento de la pena, tiene su fundamento en el principio de flexibilidad que rige el cumplimiento de la pena de TBC, conforme al artículo 3.4 del RD 840/2011. No estamos en esa situación, según la cual, al penado, le interese cumplir en una entidad concreta. Únicamente, pide flexibilidad, no una tarea especifica en la que se pueda sentir mas satisfecho durante el cumplimiento. No es necesario, por tanto, que haya propuesta de un puesto de trabajo, en este caso concreto, por parte del penado, siendo esta opción incorrecta. 

Tenga en cuenta lo siguiente. Hay penados a TBC que, al saberse condenados y tener que cumplir la pena, quieren aprovechar su condena para colaborar con un comedor social, o ayudando a personas vulnerables, o actividades similares. Otros, en cambio, solo estarán preocupados, como es el caso propuesto, por cuadrar sus horarios con la pena. Habrá, también, un tipo de penado que quiera compatibilizar horarios, y además, quiera desarrollar una actividad de utilidad pública de su gusto. Por último, están los que, no les preocupa, ni una cosa ni la otra, y se amoldaran al plan de ejecución propuesto. 

La opción B: Dice que, actuó adecuadamente al elaborar el plan de ejecución teniendo en cuenta las circunstancias expuestas por el penado en cuanto a sus horarios y disponibilidad en fines de semana. El funcionario tiene la potestad de valorar las mismas. y adecuar el plan.

El funcionario, tuvo en cuenta las explicaciones, del penado, en cuanto a sus horarios laborales y familiares, y actuó flexibilizando la pena conforme a lo mandatado en el artículo 6.2 del RD 840/2011. La libre valoración de estas circunstancias por el funcionario, se fundamentan en el artículo 5.1 del RD 840/2011, al establecer que “Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, una vez recibidos el mandamiento u orden judicial de ejecución y los particulares necesarios, realizarán la valoración del caso para determinar la actividad más adecuada, informando al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo; así mismo, se escuchará la propuesta que el penado realice”. Es decir, el funcionario, al actuar en nombre del SGP y MA, tendría la libertad de valoración, respecto a las circunstancias del penado, que le concede el RD 840/2011. Por tanto, ha actuado correctamente, teniendo una actuación impecable, conforme a la normativa en vigor. Esta opción, es correcta. 

La opción C: Dice que, debió trasladar la resolución recibida al CIS de Cáceres, sin elaborar el plan de ejecución, atendiendo a que el juzgado sentenciador era el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres. 

El penado, tiene su domicilio en Pamplona. Este hecho es determinante, en el sentido que, el artículo 24.1 del RD 840/2011, respecto de los órganos penitenciarios competentes para la ejecución de los TBC, dice que “La Administración penitenciaria, a través de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, recibirá las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios, dentro de su ámbito competencial”. Por tanto, no es cierto que, el SGP y MA sito en el CIS de Cáceres, sea el órgano que tenga que elaborar el plan de ejecución.  

La opción D: Dice que, actuó adecuadamente al elaborar el plan de ejecución, pero no debió realizar el mismo incluyendo al penado en un taller de seguridad vial, puesto que este mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solo puede emplearse si así lo indica expresamente la sentencia condenatoria.

Según el artículo 49 del CP, “Los trabajos en beneficio de la comunidad, (…), le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados (…), así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, (…)”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 5.2 del RD 840/2011, “Cuando las circunstancias o características vinculadas a la persona condenada, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen, los profesionales de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas ofertarán al penado que la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se cumpla con su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, de los que la Administración Penitenciaria venga desarrollando como parte de las políticas públicas de esta naturaleza, o que cuenten con su aprobación si el cumplimiento mediante esta modalidad se realizara en un ámbito o institución no penitenciaria”. Es decir, es el SGP y MA/funcionario, al que corresponde evaluar, si, en el penado, concurren las circunstancias, para el cumplimiento en un taller de educación vial, TASEVAL. Por tanto, no es al órgano sentenciador al que corresponde determinar, el trabajo concreto o programa formativo con el que se debe cumplir la pena de TBC, sino al funcionario del SGP y MA, que elabore el plan de ejecución.  

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Segunda pregunta 

Dispone el artículo 5 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que el plan de ejecución realizado por el funcionario del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, se elevará, para su control jurisdiccional: 

A) Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente al CIS de Pamplona. 

B) Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del CIS de Pamplona y al Juez sentenciador. 

C) Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del CIS de Cáceres. 

D) Al Juez Sentenciador.

Según el artículo 5.3 del RD 840/2011, “Realizada la valoración, se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”. En este caso, al tener, el penado, su residencia en Pamplona, serán los SGP Y MA de esta ciudad, los competentes, conforme al 24.1 del RD 840/2011, para la ejecución de la pena de TBC de F.G.S., en consecuencia, es el juez de vigilancia penitenciaría que tenga jurisdicción sobre el CIS de Pamplona, que es donde se encuentra el SGP y MA de esta ciudad, el competente para el control de la ejecución de la pena. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Tercera pregunta 

El día previsto en el supuesto para la realización de las sesiones del Taller de Seguridad Vial TASEVAL: 

A) Es erróneo, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. 

B) Anula el plan de ejecución, pues el taller no debería ser realizado en sábado, según lo estipulado en el artículo 49 del Código Penal. 

C) Depende de la organización del Servicio de gestión de penas y medidas alternativas, y facilita la participación de penados que tengan dificultades de cumplimiento de la pena debido a sus obligaciones laborales. El Código Penal no prohíbe su celebración en sábado. 

D) Responde a lo expresamente indicado en el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, al señalar este precepto que los talleres se celebrarán en fines de semana, preferentemente los sábados. 

Se propone en el plan de ejecución, el cumplimiento de la pena de TBC en taller TASEVAL, los sábados en horario de mañana, a razón de 4 horas diarias, durante 8 semanas. Lo primero que debe preguntarse ante cuestiones tan sutiles, es ¿Cuál es el problema de este horario? ¿Acaso, no se está cumpliendo, con él, el principio de flexibilidad que informa la pena de TBC? Parece un horario muy razonable, habida cuenta de las circunstancias laborales del penado. No se trata, con la pena de TBC, de interrumpir las obligaciones profesionales del penado. El objeto de esta pena, ex art-49 CP, esprestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública”, no acabar con su vida personal y laboral

Hechas estas preguntas, debe buscar el fundamento normativo a su propio razonamiento. Para ello, debemos vamos a ir viendo, las distintas opciones propuestas.

La opción A: Dice que, es erróneo, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

El artículo 7.1 del RD 840/2011, dice que “durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, así como las directrices de la entidad para la que preste el trabajo”. En este sentido, no hay instrucción alguna, del juez de vigilancia penitenciaria, en contra del cumplimiento durante los días sábado. Por su parte, el artículo 7.2 del RD 840/2011, dice que “la Administración pública o entidad privada que desarrolle actividades de utilidad pública y que haya facilitado el trabajo al penado, informará periódicamente a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo”. Como ve, no dice nada acerca del día concreto en que se haya de cumplir los TBC. Esta opción, es incorrecta. 

La opción B: Dice que, anula el plan de ejecución, pues el taller no debería ser realizado en sábado, según lo estipulado en el artículo 49 del Código Penal.

¿Cómo va a anular el plan de ejecución, si es el propio funcionario del SGP y MA, el que elabora el plan proponiendo este horario? No tiene ningún sentido. El artículo 49 del CP, además, no dice nada acerca del cumplimiento en sábado. Esta opción es incorrecta.

La opción C: Dice que, depende de la organización del Servicio de gestión de penas y medidas alternativas, y facilita la participación de penados que tengan dificultades de cumplimiento de la pena debido a sus obligaciones laborales. El Código Penal no prohíbe su celebración en sábado.

Efectivamente, es la propia organización por parte del taller de seguridad vial, el SGP y MA, del que depende que haya sesiones durante los sábados. Si las hay, y el penado lo pide, como es el caso, se le programa así. En este sentido, todos esto servicios suelen ofrecer sesiones en horario y días distintos para permitir la conciliación del penado. Todo dependerá de los instructores del programa. Esta afirmación, se basa en el hecho que, el artículo 6.1 del RD 840/2011, dice que “Cada jornada tendrá una duración máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración y el plazo en el que deberán cumplirse las jornadas, se valorarán las cargas personales o familiares del penado, así como sus circunstancias laborales y, en el caso de programas o talleres, la naturaleza de los mismos”. Además, sí lee el artículo 49 del CP, no hay nada en él, que impida esta configuración de horarios. Esta opción, es correcta.

La opción D: Dice que, responde a lo expresamente indicado en el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, al señalar este precepto que los talleres se celebrarán en fines de semana, preferentemente los sábados.

El artículo 6 del RD 840/2011, no indica que, los talleres se hayan de celebrar en fin de semana. Lo que dice es que (…) (art-6.1 RD 840/2011), la duración máxima diaria es de 8 horas y que “Para determinar la duración y el plazo en el que deberán cumplirse las jornadas, se valorarán las cargas personales o familiares del penado, así como sus circunstancias laborales y, en el caso de programas o talleres, la naturaleza de los mismos”. Y, que la ejecución de la pena de TBC, se rige por el principio de flexibilidad (art-6.2 RD 840/2011). Esta opción, es incorrecta. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Cuarta pregunta 

Si el plan de ejecución de esta pena hubiese recogido que las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad se realizarían en una entidad de interés social, mediante tareas de utilidad pública: 

A) La entidad colaboradora asumiría las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (alta en Seguridad Social) por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del penado, conforme se indica en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. 

B) El penado no estaría dado de alta en Seguridad Social, al tratarse del cumplimiento de una pena. 

C) El Ministerio del Interior asumiría las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional de este penado. 

D) La entidad colaboradora asumiría las obligaciones para la cobertura de las contingencias que pudieran corresponder por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de F. G. S., mediante una Mutua de Accidentes, conforme estipula el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre.

La opción A: Dice que, la entidad colaboradora asumiría las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (alta en Seguridad Social) por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del penado, conforme se indica en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

No, pues esta obligación la asume, si nos atenemos a lo preceptuado en el artículo 22 del RD 782/2001, el Ministerio del Interior que es el que asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias previstas para los sentenciados a TBC. 

La opción B: Dice que, el penado no estaría dado de alta en Seguridad Social, al tratarse del cumplimiento de una pena.

No, de hecho, el artículo 22 del RD 782/2001, dispone que los sentenciados a TBC “estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo”. 

La opción C: Dice que, el Ministerio del Interior asumiría las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional de este penado.

El artículo 22 del RD 782/2001, dispone que “Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Y, añade que, “La cobertura de dichas contingencias corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social”. Además, continua, “El Ministerio del Interior asumirá las obligaciones que para la cobertura de las contingencias indicadas (…)”. Por tanto, esta opción es correcta. 

La opción D: Dice que, la entidad colaboradora asumiría las obligaciones para la cobertura de las contingencias que pudieran corresponder por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de F. G. S., mediante una Mutua de Accidentes, conforme estipula el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre.

Como se ha visto en la opción anterior, la cobertura la asume el Ministerio del Interior (art-22 RD 782/2001). 

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Quinta pregunta 

Respecto al hecho de que el Taller de Seguridad Vial comience el sábado inmediatamente posterior al día de realización de la entrevista al penado: 

A) Ha sido un error, el funcionario debió prever que el inicio de este taller fuese en un periodo de tiempo posterior, dado que la propuesta de plan de ejecución debe elevarse al órgano jurisdiccional competente del control de su ejecución, y éste órgano debe contar con unos elementales plazos para pronunciarse sobre el mismo. 

B) Aunque existiese impedimento por parte del penado a iniciar el cumplimiento en tan breve espacio de tiempo, su negativa al plan no debe elevarse al órgano jurisdiccional competente de su control, ya que el mecanismo de cumplimiento de la pena es la realización de un taller, no de tareas de utilidad pública. 

C) EI plan de ejecución no puede perfeccionarse si el penado no presta su consentimiento admitiendo el inicio del taller en tan breve plazo, recogiéndose dicha aceptación por escrito. 

D) EI plan de ejecución tiene ejecutividad inmediata, con independencia de su control por el jurisdiccional competente. Por lo tanto, el funcionario actuó adecuadamente.

Para la valoración de la circunstancia de programar la primera sesión del taller, al mismo sábado inmediatamente posterior a la entrevista con el penado; veamos las distintas opciones que se proponen.

La opción A: Dice que, ha sido un error, el funcionario debió prever que el inicio de este taller fuese en un periodo de tiempo posterior, dado que la propuesta de plan de ejecución debe elevarse al órgano jurisdiccional competente del control de su ejecución, y éste órgano debe contar con unos elementales plazos para pronunciarse sobre el mismo.

Esto no es así. El artículo 5.3 del RD 840/2011, es claro al afirmar que “realizada la valoración, se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”. Por tanto, no es necesario dar un tiempo de espera al juez de vigilancia penitenciaria para que se pronuncie, pues el plan es inmediatamente ejecutivo. 

La opción B: Dice que, aunque existiese impedimento por parte del penado a iniciar el cumplimiento en tan breve espacio de tiempo, su negativa al plan no debe elevarse al órgano jurisdiccional competente de su control, ya que el mecanismo de cumplimiento de la pena es la realización de un taller, no de tareas de utilidad pública.

Cuando hay negativa al cumplimiento del plan de ejecución, ya sea actividad de utilidad pública, y a sea programa formativo; se informa, según el artículo 5.3 del RD 840/2011, “al Juez de Vigilancia Penitenciaria de tal hecho, a los efectos que considere oportunos”. Que, en su caso, según el artículo 49 6º del CP, podría dar lugar a que, este último, deduzca testimonio por quebrantamiento de condena del 468 del CP. Esta opción, es incorrecta. 

La opción C: Dice que, el plan de ejecución no puede perfeccionarse si el penado no presta su consentimiento admitiendo el inicio del taller en tan breve plazo, recogiéndose dicha aceptación por escrito.

Como venimos diciendo, ex art-5.3 RD 840/2011, aunque haya que darle traslado al juez de vigilancia penitenciaria, el plan es inmediatamente ejecutivo. Por lo que sí, este órgano judicial, no tiene que dar el visto bueno, mucho menos lo va a tener que dar el penado con su consentimiento. 

La opción D: Dice que, el plan de ejecución tiene ejecutividad inmediata, con independencia de su control por el jurisdiccional competente. Por lo tanto el funcionario actuó adecuadamente.

Según lo que se ha estado diciendo, esta opción es correcta. 

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Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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