Instrucciones más importantes para las oposiciones a Ayudante de IIPP

Hoy quiero compartir con vosotros, un artículo sobre las instrucciones más importantes que ha dictado la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, y que, por lo tanto, afectan a las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, es decir, las nuestras. A ti, como opositor, a mi como preparador.

Creo que, es obligado hacer referencia a la eterna discusión, de si es necesario estudiar las instrucciones o es perder el tiempo. Para resolver, la cuestión, hay que dar un punto de vista distinto a las instrucciones:

En primer lugar, estas no son el clásico texto jurídico, sino que son una explicación sencilla de las normas por las que nos regimos en Instituciones Penitenciarias.

En segundo lugar, las instrucciones son objeto de examen en el segundo de supuestos, ya sea porque, directamente las preguntan haciendo referencia a su número y fecha, o lo hacen de una forma indirecta sin referenciar el número y la fecha, pero que claramente solo se puede resolver la cuestión si previamente se ha leído la instrucción.

En tercer lugar, el temario de una forma directa no menciona a las instrucciones como materia de examen, pero hay materias concretas, de algunos temas, como la del 18 y 19 de Derecho Penitenciario, que únicamente se pueden encontrar en las instrucciones, por poner solo dos ejemplos.

De manera que, he creído interesante, a petición de una lectora del blog, escribir este artículo. la estructura de este artículo, la voy a estructurar en materias, y en ellas os voy a enumerar las instrucciones que deberéis de estudiar, junto con el enlace para descargarlas. Comenzamos.

Instrucciones sobre comunicaciones y visitas de los internos

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Instrucción 4/2005, que regula las comunicaciones entre internos: Esta Instrucción afecta al tema 5 de Derecho Penitenciario, y la considero importante porque, además de las comunicaciones con el exterior de los internos regula las comunicaciones entre internos del mismo centro o distinto centro, cosa que el Reglamento Penitenciario no hace. Por tanto, es muy apetecible un supuesto preguntando este tipo de cuestiones.

Instrucción 4/2006, sobre comunicaciones con abogados: Esta instrucción, entre otras cosas regula el “pase electrónico”, que es el que sustituye al volante del Colegio de Abogados, al que se refiere el 48 del Reglamento Penitenciario, fijando una preferencia para acceder al centro, de los abogados que lo utilicen, con respecto a los que continúen con el volante tradicional. Esta instrucción, afecta, también, al tema 5 de Derecho Penitenciario.

Instrucciones que afectan a los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias

Instrucción 7/2019, sobre jornada y horarios del personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de Instituciones Penitenciarias: Como sabéis, en Instituciones Penitenciarias, tenemos unos horarios especiales. Siendo por esto por lo que determinados aspectos de la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Publica, sobre jornadas y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado, no nos afectan. Aquí es donde entra en juego, la instrucción que os recomiendo, pues regula este horario especial que nosotros tenemos, y que es necesario conocer, porque además esta materia es muy dada a ser preguntada en el examen de supuestos.

Instrucciones que afectan a la pena de localización permanente

Instrucción 11/2011, sobre pena de localización permanente en un centro penitenciario: Esta instrucción, que afecta al tema 14 de Derecho Penitenciario, regula las circunstancias del cumplimiento de esta pena en un centro penitenciario (tales como la separación interior de estos penados, salidas al patio, adquisición de productos del economato), así como la gestión del expediente de los penados a localización permanente. Como veis, muy fácil hacer un supuesto sobre esto, más teniendo en cuenta que son aspectos, estos, no regulados en el Real Decreto 840/2011.

Instrucciones sobre medios coercitivos

Instrucción 3/2018, sobre sujeción mecánica por motivos regimentales: Como sabéis, por el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, uno de los medios coercitivos que pueden ser utilizados son las esposas. Esta instrucción, distingue entre la sujeción mecánica de duración prolongada (superior a 30 minutos), que no se puede realizar con esposas, sino con correas homologadas. Y la sujeción mecánica de temporalidad reducida (inferior a 30 minutos), que solo se puede llevar a cabo con las esposas. Esta instrucción, afecta al tema 6 de Derecho Penitenciario. 

Instrucciones sobre procedimientos penitenciarios

Instrucción 13/2019, sobre acceso al expediente penitenciario: Según el artículo 18.1 del Reglamento Penitenciario: Cuando ingresa un interno en un centro penitenciario se procede a la “apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado”. La instrucción a la que se hace referencia regula este derecho de acceso al expediente personal. Se podría decir que esta instrucción afecta al tema 3 de Derecho Penitenciario.

Instrucción 8/2015, sobre inventario de bienes muebles: El artículo 295 del Reglamento Penitenciario, obliga a que los establecimientos penitenciarios, lleven un sistema de inventarios sobre los bienes muebles de los que disponga. además, el apartado 2 del mismo artículo, dice que el centro directivo determinara los tipos de inventarios que de forma obligatoria los centros penitenciarios, deberán de llevar de forma actualizada. Esta instrucción, precisamente lo que regula es este segundo aspecto, antes mencionado. Esta instrucción afecta al tema 20 de Derecho Penitenciario.

Instrucción 1/2015, sobre cuenta de tesorería extrapresupuestaria: Como ya sabes, desde el año 2015, la cuenta de tesorería extrapresupuestaria, se modificó, quedando desde entonces limitada a: Los movimientos de peculio de los internos, y los movimientos de las tarjetas de compra de los internos y personas autorizadas (empleados) en los economatos. Esta instrucción habla precisamente de esto. No obstante, ésta no aclara más, y deja en manos de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica (antes Subdirección General de Servicios), el desarrollo de la citada instrucción. Este es el motivo, por el que por la citada subdirección general se dictara la Orden de Servicios 1/2015, de desarrollo de la Instrucción 1/2015. Esta orden de servicios, no sólo explica la cuenta de tesorería al detalle, sino que también explica muy pormenorizadamente como se realiza la contabilidad de un centro penitenciario. La orden es muy buena, está muy bien redactada y a veces da la impresión que estás leyendo un temario. La citada instrucción y la orden de servicios, afecta al tema 20 de Derecho Penitenciario.

Instrucción 5/2014, de programa marco de prevención de suicidios: Considero importante esta instrucción, pues ya fue objeto de un examen de supuestos, si no hubiera sido así, no creo que la hubiera recomendado. Es interesante leerla.

Instrucciones sobre penas a trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones y sustituciones de condena

Manual de procedimiento para la gestión administrativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad: Mediante la Instrucción 9/2011, se aprobó el manual de procedimiento, para la gestión por los servicios de gestión de penas y mediadas alternativas, de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El resultado es un manual, bien explicado, ameno y detallado. Esta instrucción afecta a los temas 14 y 18 de Derecho Penitenciario.

Manual de procedimiento para la gestión administrativa de las suspensiones y sustituciones de condena: En la misma línea que el anterior manual, la Instrucción 10/2011, aprobó el manual de procedimiento sobre suspensiones y sustituciones de condena y su gestión por los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. Al igual que el anterior, este manual es esencial su lectura, afectando, también, a los temas 14 y 18 de Derecho Penitenciario.

Instrucciones sobre asignaciones de trabajo por razones de edad

Instrucción 15/2019, sobre asignación de puestos de trabajo por razón de edad de funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones y Cuerpo Especial: Regula la mal llamada “segunda actividad” de los funcionarios de interior, que han alcanzado cierta edad y años de servicios.

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TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

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300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Hasta aquí el artículo de hoy, espero que sea de ayuda en tu estudio, y si es posible, que te ayude en tu aprobado.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. ivan

    Buenas Jaime. Estoy volviendo a buscar temarios pero con las últimas noticias de Iceta no se si esperarme… Por lo que veo tienen planeado reducir temarios en las oposiciones. Crees que es mejor esperar a comprar nuevos temarios sabiendo que pretenden cambiar el sistema de selección? Es que ya se rumorea que habrán pruebas físicas y psicotécnicos y quitarán muchos temas de memorización. ¿ podrías darme algún consejo? esperarme o adquiero ya el nuevo temario…

    1. Hola Iván, es sólo una propuesta que no se ha materializado en nada. Respecto a las pruebas físicas, en ningún momento se ha dicho nada de eso. Tampoco de los psicotécnicos, aunque en este caso, no sería algo nuevo en nuestra oposición. Saludos

      1. ivan

        buenas! entiendo que para la próxima convocatoria no tendrán nada materializado. Mi duda es mas de cara a la convocatoria de la futura ope21. Estoy sobre todo interesado en temario para supuestos. Crees que para la convocatoria que te indico pueden reducir el temario al meter otras pruebas ?no vaya a ser que adquiera el temario para supuestos y me encuentre con un cambio sustancial…
        Entiendo que lo que me contestes es una opinión personal sin ningún tipo de ” responsabilidad”.

        Gracias por contestar. Saludos !

        1. Iván, el problema es que nadie puede contestar a tus preguntas. Yo te digo la situación a día de hoy, pero lo que venga nadie lo sabe. No busques certezas, esto es una oposición, no las hay. Un saludo

          1. ivan

            gracias Jaime!! le daré una vuelta más y a ver si me decido!
            saludos !

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