La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios (Tema 9 oposiciones IIPP)

Saludos a todos en el artículo de hoy te voy a explicar las formas de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos. Esta es materia de examen en las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, pues se encuentra incluido en el tema 9 de la primera parte. El tema completo lo puedes adquirir en Amazon en este enlace que ves abajo.

Como ya sabes los funcionarios públicos tienen reconocido el derecho a la progresión en la carrera profesional -artículo 14 c) del TREBEP). Esta progresión se hace efectiva a través de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Pues así el funcionario al cambiar de puesto puede acceder a uno con un complemento de destino superior al del anterior y consolidar el grado correspondiente al nuevo puesto. La provisión de puestos no solo un instrumento de progresión en la carrera funcionarial, también lo es para favorecer la movilidad geográfica de los funcionarios públicos.

Actualmente esta materia tiene una doble regulación jurídica en lo que se refiere a los funcionarios de la Administración General del Estado: Por un lado, nos encontramos con el capitulo III del titulo V del TREBEP, que no ha entrado en vigor en virtud de la disposición final cuarta del mismo estatuto. Por otro con el titulo III del RD 364/1995, que es el que ahora se aplica hasta la entrada en vigor de del capitulo del TREBEP que regula esta materia.

¿Por qué esta dualidad en el marco normativo de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos? 

La respuesta es sencilla pero desalentador: Sencilla porque en al año 2007 cuando se aprobó el primer Estatuto del Empleado Publico en 2007 y posteriormente en 2015 se transformo con el mismo contenido al de 2007 en el Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Publico. Ambos preveían que la entrada en vigor de ciertos elementos del contenido del articulado quedaba demorada a la aprobación de las leyes de función publica de cada administración. Es desalentador porque desde el año 2007 que se aprobó el primer articulado hasta el momento de este año 2020, no se haya aprobado las citadas leyes de función publica para la Administración General del Estado. Hay comunidades autónomas que, si las han aprobado por lo que el TREBEP esta en plenamente en vigor para esas comunidades, pero no es el caso de la Administración del Estado.

En mi libro del tema 9 explico los dos regímenes jurídicos -tanto el que esta en vigor, como el que no lo esta. – aquí nos vamos a centrar en el que actualmente se nos aplica a los funcionarios del Estado.

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Algo que suele ser motivo de confusión es si los funcionarios interinos y los funcionarios en practica tienen derecho a esta movilidad a través de los mecanismos de provisión de puestos. La respuesta es no. No lo tienen porque desvirtuaría la naturaleza de la relación de servicios de ambos, en el primer caso temporal y en el segundo en periodo de formación y practica como requisito para ser funcionarios de carrera (te recomiendo la lectura del artículo que escribí de preguntas frecuentes del TREBEP y en el que entre otros respondo a esta cuestión de las reglas para determinar el contenido del TREBEP que es de aplicación a cada tipo de personal en función de la naturaleza de su relación de servicios).

El titulo III del RD 264/1995 articula los instrumentos de provisión de los funcionarios de carrera, siendo estos los siguientes:

  • Sistemas ordinarios:
    • Concurso
    • Libre designación.
  • Otras formas de provisión no ordinarias:
    • La redistribución de efectivos.
    • La reasignación de efectivos.
    • La adscripción provisional.
    • Las comisiones de servicio. Forzosas o Voluntarias.
    • Misiones de cooperación internacional.
    • Movilidad por razón de salud.
    • Atribución temporal de funciones.
    • Movilidad de la funcionaria víctima de la violencia de genero

esquema Formas de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera

Esta clasificación entre ordinarias y otras que no lo son, tiene su razón de ser en que las primeras están pensadas para favorecer la progresión en la carrera del funcionario y la movilidad geográfica, y las segundas son digamos “parches normativos para resolver a problemas concretos” Esto lo iremos viendo cuando veamos cada una de ellas.

Vamos a ver de forma resumida las más importantes desde el punto de vista del proceso selectivo, pues en detalle lo puedes encontrar en mi libro sobre el tema 9.

El concurso

Los concursos son siempre entre los funcionarios uno de los momentos más esperados, nos permite progresar dentro de nuestro grupo profesional y en otros casos acercarnos a nuestros domicilios. También es el modo que tiene la administración de mantenernos contentos y acallar nuestras reivindicaciones, además no suponen coste económico para esta. Por tanto, es un sistema ideal.

Vamos a ver las características principales de los concursos.

Órgano convocante

De acuerdo con el artículo 40 del RD364/1995 la competencia para convocar los concursos de los puestos adscritos corresponde a cada departamento ministerial. Esto nada nos aporta, porque lo que nos interesa es saber que órgano administrativo en concreto convoca. Bien, antes en la anterior LOFAGE esta competencia estaba atribuida a los ministros, era la típica competencia que los ministros delegaban nada más tomar posesión del cargo. Por esto desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015 esta se atribuyo a los subsecretarios (artículo 63.1 n) de la Ley 40/2015) que es el que ahora convoca, en el caso concreto de la Administración Penitenciaria esta competencia del subsecretario para convocar los concursos no ha sido delegada en ningún órgano por lo que permanece en dicha autoridad.

No obstante, aunque la competencia corresponda al subsecretario de cada departamento ministerial, las convocatorias deben de ser autorizadas, tal y como así lo dispone el artículo 39 del RD 364/1995, por el Secretario de Estado de Administración Publica que en la actualidad este órgano administrativo se denomina Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Publica.

¿Quién puede participar en los concursos?    

Como dijimos al principio de este artículo, los funcionarios de carrera, pero dentro de estos existen algunos requisitos de participación que se enumeran en el artículo 41 del RD 364/1995:

Todos los funcionarios cualquiera sea su situación administrativa salvo los suspensos en firme pueden participar.

Reunir todos los requisitos generales de participación en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Permanecer en el puesto de trabajo anterior un mínimo de dos años salvo en los concursos dentro del ámbito de una secretaria de estado o departamento ministerial.

Méritos a valorar

Los méritos que se valoran para adjudicar los puestos de trabajo se determinan en cada convocatoria, eso si circunscrito a los referidos en el artículo 44 del RD 364/1995: grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Todos estos, con arreglo a los siguientes criterios, también del mismo artículo:

  1. Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
  2. El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
  3. La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
  4. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
  5. La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

No solo se valoran estos méritos, sino que también se valoran a efectos de puntuación ciertas circunstancias personales y familiares relacionadas con la conciliación, estas son:

  1. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
  2. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.
  3. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

En cuanto a la puntuación máxima de cada uno de los conceptos, no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.

Resolución del concurso

Los concursos los resuelve el órgano convocante, esto es el subsecretario correspondiente a propuesta de una comisión de valoración que valora las puntuaciones y conforme a esta realiza las propuestas de resolución que eleva al primer órgano, la composición de estas se determina conforme a las siguientes reglas:

  1. Como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal.
  2. Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (actualmente Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Publica).
  3. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.

Plazo de resolución del concurso

Según dispone el artículo 47 del RD 364/1995, es de 2 meses, salvo que la convocatoria disponga otro plazo distinto. Esto último es lo que suele ocurrir y el ámbito de la Administración Penitenciaria este plazo se suele fijar en la convocatoria en 6 meses, que por supuesto nunca se cumple como podrás imaginar.

Una Vez adjudicado. ¿Cuándo toma posesión el funcionario en el nuevo puesto de trabajo?

Para saber esto dependerá de algunos factores:

  1. Si hay cambio o no de residencia.
  2. Si la posesión en el nuevo puesto de trabajo implica el reingreso al servicio activo.
  3. si el plazo posesorio ha sido prorrogado.
  4. si el cese en el anterior puesto de trabajo ha sido diferido o retrasado.

Porque respecto a este último, hay que saber que en función publica antes de tomar posesión te deben de cesar. No se puede realizar el segundo tramite sin tener el primero, pues en la toma de posesión necesitas el papel del cese.

Todo esto se encuentra en los artículos 48 y siguientes del RD 364/1995, que a modo resumen te dejo a continuación un mapa mental.

Todos estos mapas mentales y el tema desarrollado completamente los puedes encontrar en mis libros de cada uno de los temas.

Esquema Concurso funcionarios de carrera

La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

Los puestos de trabajo más jugosos de la administración después de los cargos políticos y de personal eventual, que también son políticos. Se cubren por medio de este sistema.

Los motivos son muy sencillos, son puestos en los que se requiere una flexibilidad para cesar al que ocupa el puesto de trabajo si no cuentan con la confianza en el funcionario, y este sistema permite cesar libremente. Los puestos que se cubren por este sistema tienen un mayor grado de responsabilidad por parte del funcionario que acede a el por lo que se requiere un grado de confianza y profesionalidad que se valoran con arreglo a la libre designación. En la Administración Penitenciaria los puestos de trabajo de director y subdirectores se cubren con arreglo a este sistema.

Órgano convocante

Dice el artículo 51 del RD 364/1995 que la facultad de proveer puestos de libre designación corresponde a los ministros de los departamentos de los que dependan y a los secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias. Pues esto ya NO es cierto, desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015 esta facultad corresponde a los subsecretarios de los departamentos ministeriales (artículo 63.1 I de la Ley 40/2015).

Convocatoria

El contenido de la convocatoria además de ser publica debe de contener la descripción del puesto y requisitos, y podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.

Plazo para resolver

Según el artículo 56 del RD 364/1995, los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Toma de posesión

Sigue el mismo régimen que en los concursos por lo que a ello me remito.

Mencionar como ya dije al comienzo de este apartado relativo a la libre designación, que el cese en el puesto de trabajo obtenido por este sistema es libre. Quedando el funcionario cesado en situación de adscripción provisional.

Otras formas provisión de puestos de trabajo  

Como ya hemos mencionado al principio. Los concursos y las libres designaciones responden al modo ordinario de proveer puestos. Sin embargo, existen circunstancias concretas de la administración y los funcionarios que hay que resolver por otros procedimientos específicos. Los siguientes son esos mecanismos específicos.

Redistribución de efectivos (artículo 59 del RD 364/1995)

Hubo en tiempo que a circunstancias concretas de la administración como el cierre de un centro penitenciario y apertura simultanea de otro. Constituían un verdadero problema para la administración, pues esta no podía cesar a los funcionarios del centro clausurado y tampoco los podía reasignar al centro inaugurado. No existía el instrumento jurídico adecuado y las mediadas que se tomaban eran parches que a menudo terminaban en la jurisdicción contencioso-administrativa creando verdaderos quebraderos de cabeza a la administración:

Solución: La redistribución de efectivos.

Fue introducida en la Ley 30/84 y desarrollado en el RD 364/1995  consiste, según el artículo 59 del RD 364/1995, en que Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no   podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.

De lo anterior Imagínalo con el ejemplo del centro penitenciario clausurado e inaugurado y lo comprenderás de inmediato.

Reasignación de efectivos (artículo 60 del RD 364/1995)

La reasignación es diferente a la redistribución. Aquí el puesto de trabajo del funcionario se suprime y entra en fase de asignación de un nuevo puesto de trabajo. Es decir, en fase de reasignación de efectivos. La diferencia con la redistribución es que el puesto de trabajo se suprime en la redistribución no ocurre esto, sino que se mueve al funcionario a otro de similar naturaleza.

La reasignación tiene tres fases, que las puedes ver en el esquema que te dejo aquí abajo.

esquema

Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo (artículo 61 del RD 364/1995)

Según lo define el RD 364/1995 este tipo de movilidad es: Disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros.

Tenemos pues la adaptación a la función publica de la movilidad geografía que se da en el sector privado. La diferencia con la reasignación y la redistribución es que en esta movilidad el funcionario se mueve con el puesto de trabajo. No como ocurre con la reasignación que se suprime o con la redistribución que se le da uno nuevo de similares características.

Hay dos subtipos de movilidad por cambios de adscripción del puesto de trabajo, tal y como lo dispone el artículo que estamos viendo:

  1. Movilidad por cambio de adscripción con cambio de municipio.
  2. Movilidad por cambio de adscripción con cambio de departamento ministerial.

Adscripción provisional (artículo 63 del RD 364/1995):

Seguimos con las formas de provisión de puestos de trabajo que denominamos “otras” para diferenciarlas de los habituales procedimientos de concurso y libre designación que son los normalizados. Que como puedes ver las primeras están dirigidas a flexibilizar la gestión de la función publica.

La adscripción provisional tal y como su nombre indica es asignar de forma temporal un puesto de trabajo a un funcionario. Este instrumento se puede utilizar en tres supuestos:

  1. Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
  2. Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
  3. Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
Nota: El artículo 72.3 del RD 364/1995, se refiere a las garantías que tiene los funcionarios de puestos suprimidos o cesado por alteración del contenido de este, de percepción de las retribuciones hasta que se les atribuya otro, y la prohibición de la atribución de un puesto de trabajo inferior al del puesto suprimido o alterado.

Comisiones de servicio (artículo 64 del RD 364/1995):

Las comisiones de servicio tienen su explicación en la necesidad que tiene la administración de comisionar a un funcionario, con puesto de trabajo definitivo, en un puesto de trabajo que tiene que cubrir de forma urgente.

Lo dice así el RD 364/1995: Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad.

Las hay de dos tipos: Voluntarias y forzosas y los órganos competentes para adjudicarlas son:

  • La Secretaría de Estado para la Administración Pública[1], cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
  • Los subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
Nota importante: Esta competencia del subsecretario de Interior, ha sido delegada en el ámbito de la Administración Penitenciaria, en el subdirector general de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 17.2.1.8 de la Orden INT 985/2005, siempre que la forma de provisión de los puestos de trabajo, cubierto por comisión de servicios, sea la de concurso.
  • Los delegados del Gobierno y subdelegados, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.

Respecto a la duración máxima de las comisiones de servicios, es de 1 año prorrogable por otro más.

Por último, los plazos de cese y toma de posesión, estos son: Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.

Movilidad por razones de salud o de rehabilitación (artículo 66 bis del RD 364/1995):

Ocurre a veces que el funcionario tiene problemas de salud o lo tienen su cónyuge, o los hijos a su cargo. Por esto el RD 364/1995 prevé un tipo de movilidad basada en este supuesto de hecho mediante la adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.

Mencionar, que la adscripción tiene carácter definitivo cuando el funcionario ocupará con tal carácter su puesto de origen.

Hasta aquí el artículo de hoy. Hasta el próximo día.

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Fuentes 

Tema 9 de la primera parte de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Por Jaime de Alarcón.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Juan

    Muchas gracias por todo Jaime, rozas la excedencia por este tipo de ayudas al estudio. Un fuerte
    abrazo

  2. Nur

    Hola, gracias por tu blog. Hay un error en el texto: puestos no «singularizados» podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza.
    Solo falta una palabra pero parece que dice que no podrán ser adscritos y es justo lo contrario.
    Saludos

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